ESTUDIO JURIDICO PEREZ ASOCIADOS
Escrito Nº 01
Sumilla: Demanda de Alimentos
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TOCACHE
LOTTY ARACELY SANTILLAN VELA, identificada con DNI. Nº 07929129, con domicilio en el Jr. Ricardo Palma, Uchiza, señalando domicilio procesal en el Jr. Julio Arévalo Nº 531 de esta ciudad, a usted muy respetuosamente digo:
PETITORIO:
Que, acudo a su Despacho a fin de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS la misma que la dirijo contra el señor HUMBERTO FRANCISCO ESCUDERO ESPINOZA, profesional de la Educación (Director de Institución Educativa) con domicilio en el jirón Junín cuadra 4, I.E. N° 0426, Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, Región de San Martin, la misma que debe ser declarada fundada, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, mi persona ha mantenido una relación convivencial con el demandado HUMBERTO FRANCISCO ESCUDERO ESPINOZA y producto de esta relación hemos concebido a nuestros menores hijos:
· STEFFANY ARACELY ESCUDERO SANTILLAN, que a la fecha tiene nueve años conforme se aprecia en su Partida de Nacimiento de la menor.
· JESUS HUMBERTO ESCUDERO SANTILLAN, que a la fecha tiene seis años conforme se aprecia en su Partida de Nacimiento de la menor.
SEGUNDO: Que, a la fecha mi persona se encuentra separada del demandado motivo por el cual no hay ninguna asistencia de parte de él más a lo contrario se muestra indolente hacia nosotros.
TERCERO: Que, de lo anteriormente expuesto corresponde al demandado asistirle a los menores y por lo tanto percibir los alimentos por parte de su progenitor, debiendo el emplazado atender con la pensión alimenticia por adelantado del total de sus ingresos a favor de los menores.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Que, amparamos la presente acción de conformidad con lo establecido en el Art. 472 del Código Civil que establece: se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Art. 474 se deben alimentos, recíprocamente, inciso 1.- los cónyuge, inciso 2 los descendientes y ascendientes. 475 y siguientes del Código Civil
MONTO DEL PETITORIO:
El monto de la presente acción es no menor del 60% el SESENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY que percibe el demandado incluidas bonificaciones y otros beneficios.
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse como PROCESO SUMARISIMO, de conformidad a lo regulado en el inciso 4 del Art. 546 del Código Procesal Civil: Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: inciso 1 Alimentos.
MEDIOS PROBATORIOS:
Que, se proceden a ofrecer como medios probatorios en la presente acción los siguientes:
1. La Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo, STEFFANY ARACELY ESCUDERO SANTILLAN, donde se acredita el entroncamiento familiar entre mis menores hijos y el emplazado.
2. La Partida de Nacimiento JESUS HUMBERTO ESCUDERO SANTILLAN, donde se acredita el entroncamiento familiar entre mi menor hijo y el emplazado.
3. Copia de boleta de Pago, donde se acredita que el demandado labora como Director de la I.E. N| 0426 Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache.
OTROSI DIGO: No se adjunta pago por concepto de tasa judicial ni cedulas de notificación en virtud de estar exceptuados por mandato de la ley.
ANEXOS
1.-A.- 01 Copia de DNI.
1.-B.- 02 Partidas de Nacimiento
1.-C.- Papeleta de Habilitación del Letrado.
1.-D.- Copia de Boleta de pago del emplazado
Por Tanto:
A Ud. Solicito proveer como pido.
Tocache, 21 de julio del 2011.
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